Preguntas frecuentes

“Gebo Consultores S.A.” fue constituida durante el año 2.005; contemplando en su objeto y como actividad principal, la Administración de Fideicomisos y/o productos estructurados.

Es el contrato por medio del cual, por un acto de confianza, una persona humana o jurídica, llamada Fiduciante, entrega o transfiere a una entidad, llamada Fiduciaria, uno o más bienes determinados, con el objeto de cumplir una finalidad en beneficio del Fiduciante o de un tercero a quien éste último, expresamente determine.

La entidad designada como Fiduciaria, se compromete a realizar su mejor esfuerzo para conseguir el objetivo señalado por su cliente, administrando los bienes recibidos en tal sentido. Es un contrato de medio y no de resultado.

En todo fideicomiso intervienen 3 partes:

El Fiduciante, es la persona humana o jurídica que transfiere bienes al Fideicomiso.

El Fiduciario es la persona jurídica que recibe los bienes para administrarlos según lo establecido en el contrato de fideicomiso.

Los Beneficiarios son las personas con derecho a usufructuar los beneficios en razón por la que se instrumentan contratos de fideicomisos. Estos pueden no ser parte del contrato de fideicomiso, si el fiduciante así lo solicita, e incluso pueden designarse a futuro, siempre y cuando se expresen en el contrato circunstancias suficientes para su precisa identificación.

Igualmente, dentro de la estructura de los fideicomisos, puede preverse la designación de otras figuras como asesores, protectores, consultores, o comités, cuyas funciones se pueden establecerse dentro del mismo contrato.

El fideicomiso no tiene vencimiento, no obstante, las causales de extinción, previstas por la ley son:

  • Que se cumpla el fin por el que fue constituido.
  • Que su objeto se torne de imposible cumplimiento;
  • Ante el evento de renuncia o muerte del beneficiario, sin que fueran designado sustitutos;
  • En oportunidad en que se produzca la extinción del patrimonio del fideicomiso;
  • Cualquier causa que fuera establecida en el contrato de fideicomiso.

El patrimonio fideicomitido está constituido por los bienes transferidos al fideicomiso y por los frutos que éstos generen. El patrimonio fideicomitido es distinto al patrimonio del fiduciante, al del fiduciario y al del fideicomisario; de cualquier otro patrimonio fideicomitido administrado por el fiduciario y, de ser el caso, del destinatario del remanente, de manera que está protegido y no puede ser afectado por gravámenes e inhibiciones que sufran los sujetos que lo conforman.

El fideicomiso es lo suficientemente versátil como para poder ser instrumentado para muchísimos casos, por ejemplo:

  • Ceder la administración de algún bien: Los fiduciantes, transmiten al fiduciario la administración de sus bienes, confiando en la seguridad de instituciones serias y especializadas en la administración de patrimonios (por ejemplo en el sistema financiero). También, como los bienes del fideicomiso egresan del patrimonio personal del fiduciante, éstos se encuentran garantizados ante eventualidades o contingencias que puedan afectar el patrimonio de los Fiduciantes.
  • Garantías de pago: son constituidos por una persona humana o jurídica que se va a convertir en deudor de una obligación crediticia paralela. La finalidad esencial de este tipo de fideicomisos, es garantizar a los acreedores del fiduciante, el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Fiduciante. Ante la inobservancia del Fiduciante respecto de sus deudas, será el Fiduciario quien proceda a la liquidación de los bienes fideicomitidos, para, con su producto, pagar las deudas contraías por el Fiduciante.
  • Fondos de inversión directa: consiste en la administración de recursos materiales, líquidos o no, con la finalidad de acrecentar actividades productivas que redunden en rendimientos económicos.
  • Fideicomisos de familia: se instrumentan en oportunidad en que el Fiduciante, encontrándose en vida y facultades plenas, aportan bienes para que a su muerte o declaración de incapacidad, el fiduciario los entregue a las personas que fueran designados fideicomisarios.

La primera ventaja comparativa frente a otras estructuras, está representada por su bajo costo de instrumentación. Los esquemas tradicionales, como el otorgamiento de garantías hipotecarias o prendarias, requieren solventar altos costos de instrumentación y, posteriormente, de cancelación. La constitución de contratos de fideicomisos de garantía, requiere asumir costos sustancialmente más bajos, así como también y bajo ciertas estructuras, resultan más versátiles para garantizar diferentes créditos.

Otra ventaja que otorgan, surge de su versatilidad. Ello es así en razón de que pueden ser modificados por las partes, de común acuerdo y sin que eso represente solventar elevados costos adicionales.

El fiduciario solamente puede realizar los actos a los que esté expresamente autorizado por medio del contrato de Fideicomiso. Por ello, el fiduciario no posee la suficiente libertad para variar los términos del contrato o para actuar en forma arbitraria y sin que medie autorización expresa y escrita del fiduciante.